AGENTE INMOBILIARIO: Nicanor Carazo Bustamante - ESTADO DEL INMUEBLE: Suburbano - ¿LO QUIERES? VENDEMOS LOTE 845 MTS2 EN LA ISLA DE BARU EN CARTAGENA DE INDIAS. Ideal para el desarrollo de proyecto de casas de vivienda temporal tipo boutique. - TRADICION: Buena tradicion y con escrituras.
DISTRIBUCCION: El lote cuenta con un area de 845 mts2 en total el cual se encuentra estratégicamente ubicado en la isla de baru, sector Punta de piedra. El cual cuenta con importantes hoteles alrededor como: Isla del encanto, Baru Playa Eco Resort, Baru Beach House y hoteles tipo Boutique. Lo cual lo vuelve un lote privilegiado tanto comercial y residencial. Cuenta con un frente sobre la playa de aprox de mts y un fondo maximo de mts.
El lote cuenta con un acceso restringido de manera terrestre y cuenta con algunos servicios publicos. Sin embargo, ideal para la implementacion de enegia solar y planta de agua potable, ademas que el sector brinda un lugar tranquilo y seguro, estando apartado de las grandes aglomeraciones; pero cerca al pueblo nativo de Baru.
El lote se encuentra a a una hora (1) del centro historico via maritimo, ó a unos 10 minutos via terrestre hasta el cacerio de Baru y luego tomar un bote a unos 20 minutos hasta el lote.
El valor de venta del predio se encuentra ligeramente por debajo del mercado para un chalet con esta calidad y ubicacion estrategica. Nada mejor a este precio en esta zona.
AMENIDADES DEL SECTOR: La Isla de Baru es uno de los puntos turísticos más importantes de la ciudad de Cartagena de Indias. Cuenta con hermosas playas de arenas blancas, aguas transparentes y algunos caños que están rodeados de manglares y corales multicolores.
En la isla hay varias playas que pueden ser visitadas por los turistas, las más importantes son: Punta Iguana, Puerto Naito, Playa Blanca, la Playita de Cholón, Playita de los Muertos y Playa Bobo.
Hoy en día es un lugar de gran auge turístico. La mayoría de las playas con conceciones privadas, propiedad de particulares o emprendimientos turísticos, salvo Playa Blanca que es la única playa pública y de facil acceso de la zona.
USOS | |||||||||||
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PRINCIPAL | ACTIVIDAD TURISTICA, RESIDENCIAL, VIVIENDA TEMPORAL | ||||||||||
COMPATIBLE | ACTIVIDAD PORTUARIA 1, AGROINDUSTRIAL, COMERCIAL 1, COMERCIAL 2, INDUSTRIAL 1 | ||||||||||
COMPLEMENTARIO | ACTIVIDAD PORTUARIA 2, ACTIVIDAD PORTUARIA 3*, INDUSTRIAL 3*, INSTITUCIONAL 1, INSTITUCIONAL 2 | ||||||||||
RESTRINGIDO | INSTITUCIONAL 3, INSTITUCIONAL 4* | ||||||||||
PROHIBIDO | ACTIVIDAD PORTUARIA 4, COMERCIAL 3, COMERCIAL 4 |
* Para las actividades Portuario 3 e Industrial 3: Solo se pueden desarrollar en la "CENTRALIDAD PORTUARIA MULTIMODAL" localizada en la isla de Barú.
* Para las actividades Institucional 4: Jardines Cementerios.
ZONA ÁREA Y FRENTE MÍNIMOS: AML: De 1 hasta 10 Ha – FML: 30 Mts - Índice de ocupación: 10% - Número de pisos 1
SUELO SUBURBANO: En los predios ubicados en las áreas de actividad industrial turística localizadas en Suelo Rural Suburbano, declaradas en este ordenamiento como zonas de Desarrollo Turístico Prioritario al tenor del artículo 18 de la Ley 300 de 1996, podrán desarrollarse proyectos de hotelería, vivienda campestre y/o condominios turísticos con la intensidad de uso autorizada para cada área de actividad según las normas que conforman este Plan de Ordenamiento Territorial y los instrumentos que lo desarrollen. En este caso, con el fin de lograr un equilibrio con la situación del mercado para los efectos turísticos de que trata la Ley 300 de 1996, artículos 16 y 17, logrando mantener la competitividad del sector, el área potencial adicional de edificación a ser estimada en el cálculo de que trata el numeral 2 del artículo 6 del decreto 1599 de 1998, será la diferencia entre la cantidad de metros cuadrados de edificación que el propietario o promotor presenta ante las autoridades distritales y que se enmarque dentro de la nueva norma que se permite en la respectiva localización, y la cantidad de metros cuadrados de la norma anterior.
USO PRINCIPAL - ACTIVIDAD TURISTICA: Hoteles, Apartahoteles y en general establecimientos turísticos de alojamiento. VIVIENDA TEMPORAL: Vivienda Temporal.
RESIDENCIAL: En los lotes de más de 30 Hectáreas el área de construcción podrá ser utilizada entre 2 y 3 pisos de altura mas altillo, con el fin de permitir mayor flexibilidad en los diseños arquitectónicos, siempre y cuando se cumpla con los aislamientos establecidos en el presente Acuerdo. En ningun caso se podra exceder el indice de construcción establecido. Las áreas destinadas a campos de golf podrán ser utilizadas como área libre del proyecto. Los predios con frente sobre el Corredor Vial Bayunca-Pontezuela se regirán por las normas establecidas para el suelo rural suburbano.