Derechos de los cliente al momento de adquirir un crédito hipotecario


Marzo 11 de 2013

Durante el trámite, gestión y duración del préstamo, la entidad crediticia debe garantizar la transparencia total en la liquidación de las cuotas y atender en todo momento cualquier inquietud o reclamo.

En síntesis, estos son los derechos de los usuarios:

1. Antes del crédito

- Deben entregarle un folleto con todas las características y requisitos del crédito.
 - Proyección del crédito así en el que se discriminen los abonos a capital y a intereses (en UVR y pesos).
- Valores que le aplicarán por concepto de seguros.

2. Contenido mínimo del pagaré

El sistema de amortización que se usará, los gastos en la firma del contrato y los que se pueden cobrar en caso de incumplimiento, identificación clara del inmueble y monto de la hipoteca en pesos y UVR. También especificarse claramente que el deudor tiene la libertad de elegir la compañía que le expida seguros necesarios para el crédito.

3. Lo que no puede contener el contrato ni el pagaré

- Sanciones o penalizaciones por el pago anticipado del crédito o cuotas.

- Aplicación de intereses por encima de las tasas permitidas.

 - Cláusulas que faculten a la entidad para realizar modificaciones unilaterales a las condiciones del contrato.
 
- Restricciones para ceder o traspasar el crédito a otro establecimiento.

- Notas o cláusulas que permitan la capitalización de intereses.

4. Durante el crédito

- La entidad solo puede cobrar interese después del desembolso.

- No se puede cobrar un interés de mora por cuotas no vencidas.

- En cualquier momento se pueden hacer abonos totales o parciales.

- Se puede pedir la cesión del crédito a otra entidad financiera; este trámite no debe tardar más de 10 días hábiles.

- La cesión a otra entidad no genera gastos notariales ni impuesto de timbre.
 
- Envío de extracto mensual con todos los detalles del crédito.

- El primer mes de cada año, el banco debe enviar información sobre: el comportamiento histórico del crédito, proyección para el año en curso, supuesto claro de inflación.

- Si la proyección del año pasado no coincidió, una explicación de las causas.

- Cualquier abono al crédito se debe aplicar así:
 
a) Primas de seguros

b) Intereses mora

c) Cuotas predeterminadas o vencidas en orden de antigüedad.

- Nunca le pueden transferir a los usuarios el cobro prejurídico.

- Si lo desea, el usuario, puede constituir un patrimonio de familia inembargable sobre el inmueble, siempre y cuando el crédito sea inferior al 50 por ciento del bien. No obstante este perderá su vigencia cuando la deuda sea menor al 20 por ciento de este.

Fuente del articulo: 

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